sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras realizadas a una casa de habitación familiar, sobre bases de concreto armado, cabillas, bloques de cemento, cuyas características son las siguientes: un (1) porche con su respectivo enrejillado, una (1) sala recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, una (1) sal de baño con sus cerámicas y sus respectivos accesorios, un (1) lavandero, techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, siete (7) ventanas de hierro con sus respectivos protectores, seis (6) puertas de hierro, totalmente cercada con paredes de bloques, .....