este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a que se le brinde Protección, afecto y educación la COLOCACION FAMILIAR de conformidad con los artículos 128, 396 y 400 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, bajo la Guarda y Custodia de su abuela paterna, ciudadana DILCIA COROMOTO PEREZ, quien es venezolana, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 4.965.435 y domiciliada en la carrera 13 entre 14 y 16, Conjunto Residencial Abriendo el Sol, bloque B, piso 1, apartamento B-21, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, por cuanto se evidencia en autos que es la persona con quien el niño han compartido d.....