Visto las exposiciones anteriores es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley declara: Consumada el Embargo Ejecutivo del inmueble ya descrito y lo entrega en posesión Real, Material y Efectiva al Depositario Provisional designado; ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, con el objeto de participarle la práctica de la presente actuación. Finalmente cumplida como ha sido la presente Comisión y no teniendo otra diligencia que realizar, siendo las 12:50 PM, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-