En consecuencia, en mérito de todos los fundamentos expuestos, esta Juez de Control N° 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, para los ciudadanos ESCALONA GARCIA JOSE DAVID Y GARCIA ROJAS ELIEXER JAVIER, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nros. 24. 241.378 y 24.165.281 respectivamente, por cuanto el hecho que motivó la apertura de la averiguación resultó ser inexistente. Como consecuencia de esta decisión cesan las medidas de coerción personal que pesan sobre los imputados y así se decide. Regístrese, publíquese y Notifíquese .Cúmplase.-
La Juez de Control No. 1
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Meibis Carolina García