DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley", niega la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), en causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por no estar llenos los parámetros del artículo 562 de la Ley que rige en esta materia, y en consecuencia, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado, para que emita pronunciamiento según lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio y déjese copia certificada del presente auto.
La Jueza,
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