sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad ubicado en la avenida 6 entre calles 20 y 21 Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una medida de Doscientos Treinta y un metros cuadrados con Cincuenta y Ocho centímetros (231,58 m2) aproximadamente dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 6 que es su frente (8,00 ml) SUR: Solar y casa que es o fue de Familia Camacho con (8,45ml), ESTE: Casa y solar que es o fue de familia Landinez, con (28,35 ml) OESTE: Solar y casa que es o fue de Migdalia Agilar, con (27,95ml). .....