Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el desistimiento de la acusación privada, presentada por los abogados Gerardo José Pabon Valiente y Aldo Enrique Monsalve, en representación del ciudadano Jonás Castillo Sánchez, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin provisión de fondo, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, de conformidad con los artículos 411 numeral 4 y 416 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 48 de la mencionada ley penal adjetiva y a su vez se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Mary Lisbeth Cerrada Benitez, tal y como lo prevé el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a los acus.....