este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, y en consecuencia se suspende el presente proceso, en el término de cinco (5) días. El demandado reconviniente se entenderá a derecho a los fines de que subsane en el término mencionado, el defecto u omisión de forma en que ha incurrido en su escrito, so pena de declarar el presente proceso extinto...