Este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos:DAVID ALEJANDRO VEGAS EREU Y JUANA BEATRIZ LUCENA MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.960.322 Y 7.550.546 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra estado Yaracuy, , según acta de matrimonio Nº: 58 del año 1995.-