En razón a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y en aras del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena diferir la presente audiencia, y fija nueva oportunidad para el día MARTES TRECE (13) DE JULIO DEL AÑO 2.010, A LAS DOS (02:00 P.M.) HORAS DE LA TARDE, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho