Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO, de apelación ejercido por la parte demandada recurrente en contra de la decisión de fecha veintidós (22) de abril del año 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano FREDDY RAMIREZ en contra de la sociedad mercantil LATICON, S.A.
TERCERO: Se modifica el fallo apelado.
CUARTO: No se condena el pago de costas procesales del presente recurso a la parte demandada recurrente, en virtud de la parcialidad del mismo.