PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.853.125 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, en la persona de alcalde: FRANCISCO ANTONIO CAPDEVIELLE LOPEZ, o quien haga sus veces a que proceda a la restitución del ciudadano CARLOS JOSE FLORES AVILA a su puesto de trabajo y al pago de los salarios caídos en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 129/2010 de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente acta. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la publicación del texto .....