Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La reposición de la causa al estado que se proceda a la citación personal de SEGURO FEDERAL, en su condición de garante conforme las previsiones de los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: se acuerda desglosar y devolver la comisión N° KP02-C-2011-000484, al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a objeto de que proceda a dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 218 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y del mismo modo una vez desglosada dicha comisión se ordena dejar copias certificadas en autos de la misma, quedando a cargo de la partes la consignación de los costos de las copias para el desglose de la comisión cor.....