Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DEISY YISMILDA OCHOA Y JOSE PRIMITIVO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.242.168 Y 13.345.100 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANÍBAL GALINDEZ, INPREABOGADO N° 148.127.
En consecuencia, con respecto a la adolescente de auto, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ejercerá la madre. SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención la cual comprende sustento, habitación, educación, útiles escolares, cultura, asistenci.....