este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 21 de mayo del 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: "SE REVOCA" la recurrida decisión, y se ordena reponer la causa al estado en que se certifique las debidas notificaciones, para que pueda empezar a decursar el lapso para la celebración de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.