En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera derechos ni norma procesal alguna, en consecuencia se, OTORGA la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR Y CAMBIO DE DOMICLIO de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular dela cedula de identidad No 32.994.066 con pasaporte venezolano Nº 176093415 quien viajara en compañía de su HERMANO el ciudadanoRAYMEL ALFONSO CASTRO TORRES venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 30.873.317 con pasaporte venezolano Nº 176094089 con fecha de salida el día 25-06-2024 desde el aeropuerto .....