´Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio PEÑA de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma incoado por la los ciudadanos Juan Miguel Goncalves Varela, María Fátima Goncalves de Fontanive y Carmen Elena Goncalves Varela, venezolanos, titulares de las cédula de identidades Nros V-10.858.472, V-11.275.034 y V-13.986.643 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Agustín Martín León, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 203.515, contra la ciudadana Ciudadana María Luisa de la Concepción Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.371.284. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 .....