PRIMERO: Sin Lugar la oposición formulada por la Abogada Yelitza Coromoto García inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº- 86.864, actuando en representación del Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY), en contra de la Demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado Edgar Alexis Torrealba inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº- 45.603, así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 26 de la Ley de Abogados por tratarse de un ente público se acuerda la Retasa obligatoria, por lo que una vez sean notificadas las partes interesadas de la presente decisión, deberán acudir al Tribunal al tercer día hábil de que conste en autos la última de las notificaciones a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que cada una postule al abogado para juez retasador y así mismo consignen la aceptación del cargo firmada por el abogado designado con el objeto de continuar con el trámite respectivo en la presente causa, así se.....