Este Tribunal de Control N°1 en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: 1) De conformidad con el articulo 248 de la norma adjetiva penal, este Tribunal considera que no están llenos los extremos para decretar la detención en Flagrancia del ciudadano imputado, ya que es retenido por unos ciudadanos quienes lo agredieron que ameritó su reclusión en el Centro Dispensador de Salud, .... Así de la referida novedad se desprende de su lectura que los Funcionarios Mario Téllez y Orlando García, en la Unidad P-417, se trasladaron a verificar la Información, en efecto estos Funcionarios trasladaron al CICPC al hoy imputado, en calidad de detenido quien fue localizado saliendo del mencionado local, observado por el ciudadano ALVAREZ DAZA HERMES y GIMENEZ GERARDO ENRIQUUE, se dejó constancia que dicho ciudadano presentaba lesiones en diferentes partes del cuerpo, así las cosas se observa que en efecto la Autoridad Policial no puede dar fe de las Circunstancias de Tiempo Modo y Lu.....