Este Tribunal acordó que el acusado RÓMULO ENRIQUE ROMÁN ROMÁN, se acoja a una de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.