Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr Justicia y Paz Social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el día (10) de Junio del año 2008, por la ciudadana: FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 3.912.056, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 14.388, con el carácter acreditado en autos, contra los ciudadanos: MARWUIZ ALBERTO MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.482.763 y DARGUIS ELIBERTO MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.184.467, sobre un lote de terreno denominado "FUNDO LA PALMA", ubicado en el Sector Atascadero del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy , en atención a lo dispues.....