Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER EL PLAZO DE PRESENTACIONES, impuesto por este tribunal mediante decisión de fecha 29-04-2009 al imputado RUMUALDO PASTOR RAMOS ALMAO, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 26/12/1983, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.530.874, hijo de los ciudadanos RUMUALDO RAMOS y MARIA ALMAO, domiciliado en la Urb. Ruezga Sur, Sector 7, Avenida 5, No. 48, bajando por el hospital pasando la Avenida Libertador Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-2730516, DE QUINCE (15) A TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem; declara.....