Así, en relación a los documentos que corren agregados a los folios 100 y 101, promovidos por el apoderado actor como "documentos públicos", el primero de los cuales se corresponde con el oficio número 2005, de fecha 13 de abril de 2011, remitido por la Juez Segunda de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante el cual solicita su colaboración, a los fines de la toma de la muestra de la prueba hematológica de ADN a los ciudadanos MARÍA TERESA ROMÁN, MARÍA ALEJANDRA VARELA MERCADO y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ART. 65 DE LA LOPNA, en tanto que el segundo se trata de la constancia suscrita por el Sub-Comisario Jefe del Departamento de Criminalística del C.I.C.P.C., de la imposibilidad de colectar las muestras de sangre ordenadas por el Tribunal de la causa, esta Al.....