Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo Constitucional ejercida por el ciudadano José Ramón Acosta Leal titular de la cedula de identidad Nro. 8.513.601 debidamente asistido por el profesional del derecho Isrrael Zerpa Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.446, contra el Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del estado Yaracuy, al no haber agotado el querellante las vías ordinarias legalmente establecidas, para interponer dicha pretensión, en razón de su carácter excepcional y extraordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.