Vista la diligencia que antecede suscrita en fecha veinte (20) de julio de 2015, por la abogada en ejercicio: MARIA DE JESÚS YÁNEZ., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 209.948, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARILIZ ARITZAIT PACHECO SILVA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-19.061.233, cuyo contenido se evidencia la voluntad de la apoderada judicial de desistir del presente procedimiento; por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte LA HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO.-