Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS DE LIBRO DIARIO Y LIBRO DE SOLICITUDES, seguida por la ciudadana YEPEZ LEGÓN LOURDES DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-7.410.033, en su carácter de representante de la ciudadana MENDEZ LEGÓN CARMEN YELITZA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.786.218, fundamentada en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios.
TERCERO: NO HAY C.....