SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en sus propios términos, establecidos por ambos progenitores, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , venezolano, menor de edad titular de la cedula de identidad Nº 32.711.925 y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 16-02-2018 y 16-02-2018 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitario el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la progenitora ciudadana GEANENZA RESTIVO PIARULLI , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.757.920; sin perturbar la titularidad de la patria potestad del progenitor; pudiendo la madre realiza.....