DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO BERMUDEZ JARAMILLO Y MARIOSKY DEL VALLE RODRIGUEZ UGAS, expedida por ante la Prefectura del Municipio Caroní, Registro Civil; según consta del acta N° 311, folio Ciento Veintiuno (121) y siguiente, insertada en los Libros de Matrimonios llevado por esa Institución en el año 2015.. -