ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUIS ALBERTO PAREDES QUINTERO titular de la cedula de identidad N° 14514089, imponiéndole de la necesidad en que está de someterse a las condiciones que estipula el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. EDUARDO CABRERA, ubicado en Urbanización El Trigal, calle san Andrés con avenida El Cerro, casa N° 85-10, Quinta Ilusión, Valencia Edo. Carabobo. teléfono 0241-8422932, por lo que el penado deberá una vez establecido, ubicar un trabajo en el Edo. Carabobo, en un lapso máximo de 3 meses, ya sea a través de sus familiares o de su delegado de prueba, debiendo informar a la brevedad a este tribunal y custodios del Centro Comunitario y consignar constancia de trabajo. Así mismo se le impone las siguientes condiciones al penado: 1) Permanecer en un trabajo. 2) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 3) .....