esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, Se NIEGA la Solicitud de Homologación del Desistimiento presentada por los Defensores Privados Abogados José Gregorio Ferrer S, Moisés Manuel Ferrer y Liliany Carolina Montila Sierra Salas y Declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por los mencionados Defensores Privados, a favor del ciudadano EDWARD GUSTAVO LOZADA GARCES, al constatarse que surge una Causal de Inadmisibilidad, contemplada en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, cesó la Violación del Derecho Constitucional denunciado como vulnerado.