DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Abogado ALBA MARCHI CAPPELLETTI, Inpreabogado N° 46.597, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante CONCETTA MODANO YANNUZZO, contra la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Agosto del 2003.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA la Sentencia Apelada, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Agosto del 2003, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en virtud que la parte actora no subsanó debidamente la cuestión previa contenida en el Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada. En atención a ello, se previene a la actora que de acuerdo al artículo 271 eiusdem, no podrá proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días con.....