ADISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra el Carlos Julio Urbaneja, formulada por la Defensa Pública Penal Décima Penal. SEGUNDO: No haber incurrido en retardo procesal, sin embargo a los fines de continuar con la buena marcha del proceso, ordena librar Oficio al Coordinador de la Oficina de Participación Ciudadana requiriéndole con urgencia las resultas del SORTEO efectuado en fecha 23 de julio de 2007. Hágase lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Librese Boletas de Traslado al acusado para el martes 25 del mes y año que discurre a las 8:30 de la mañana. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en.....