DECISION
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la adolescente de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, todo de conformidad con el artículos 126 literal "i", 128 y 396 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente de la adolescente identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SANGUINO LINAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.818.607, por cuanto se evidencia de autos que es la persona con quien la adolescente a compartido desde hace mas de nueve años, que le fue e.....