este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana BESSY YANET QUIÑONEZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° 15.109.283, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano QUINTIN AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 4.474.537 y fija como monto alimentario que el obligado deberá pasar a sus hijos Identidades omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, Así mismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año deberá pasar a sus hijos las cantidades adicionales de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 450.000,°°) para gastos de útiles escolares y uniformes y SEISCIE.....