es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Martin Cordero, acordó fijar la Pension de Alimentos de la siguiente manera de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Semanales, a razòn de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la Madre mediante recibos de pago, de igual manera ambos padres se comprometen con los gastos extras, la Madre acepta lo convenido. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño.....