esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo que por omisión de pronunciamiento propuso el Abg. EVENCIO MORA MORA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.32715, con domicilio procesal en la Calle 10, 5 de Julio No. 3-10, sector Campo Alegre, Cocorote Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quien obra en su condición de defensor o abogado de confianza del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 13.095.780, contra la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a cargo de la Abg. Jazmín Flores y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los VEINTIUNO (21) días del Mes de Septiembre de Dos Mil n.....