En mérito de las anteriores consideraciones y revisada las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda fijación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección el Niño y del Adolescente Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a petición de la ciudadana NAIROBI DEL VALLE DURAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.80.185, contra el ciudadano CARMELO RAMÓN RAMIREZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.369.719, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se fija al padre un régimen de convivencia progresivo, inicialmente y hasta el 31 de octubre del presen.....