Por las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), intentó la ciudadana abogada FROILA BRICEÑO SIERRA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.912.056, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 14.388 y quien actuó en su propio nombre y representación; contra el ciudadano DOUGLAS MAO PÉREZ CARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Yaracuy, entre avenida Cedeño y calle Padre Pacheco, casa N° 23-16, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.915.067.- SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano DOUGLAS MAO PÉREZ CARRER.....