"...este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Sheila Ysabel Castellano Hernández y Carlos Manuel Reinozo Avendaño, plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeron por ante por ante la Prefectura Juana de Ávila, municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 24 de Junio de 1994, según acta nº 134. Así se decide".