Como se puede evidenciar de la norma parcialmente transcrita, está contemplada, las sanciones que deben ser aplicadas a cada una de las partes, en caso de su incomparecencia a la fase de SUSTANCIACION, sin causa justificada se considera terminado el proceso, y se dicta sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse el mismo día.
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISION), la cual se exige la comparecencia del actor, se evidencia que la demandante ciudadana DEXIS MARIA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.453.962, no compareció a la fase de sustanciacion, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del demandante, es decir que se debe declarar terminado el presente asunto.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo q.....