En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en cuanto: 1- Las ciudadanas MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES y ZHENG CHUNPING, acuerdan y convienen, que por el precio de OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($ 80.000,00), hacer la entrega material del inmueble descrito en este instrumento a la ciudadana ZHENG CHUNPING, con el fin de poner fin a la presente controversia, así como también la ciudadana MARIA SILVIA SCHIAVI MENESES, cede