´Por tales motivos, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL ACUERDO efectuado por las partes, de conformidad con el art. 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Art.11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del art. 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de los artículos 10 y 11 de su Reglamento, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Se ordena la remisión del expediente a su tribunal de origen, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que siga su curso de Ley una vez firme la presente sentencia.
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