Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: : Primero: toda vez, que los supuestos de este tipo penal están contenidos en el artículo 283 del Código Penal, no dándose ninguno de ellos en el presente caso, en tal sentido no se admite tal precalificación y sólo para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acepta la precalificación referida al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Segundo: en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial decretar la detención en flag.....