DISPOSITIVA:
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Considera este Tribunal unipersonal, lo que ha establecido la doctrina jurisprudencial asentada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias números 345, 295 y 1924 de fechas 24 de agosto 2004, segunda y tercera de la misma fecha de 28-.09-2004, en las cuales en forma reiterada han sostenido que: "...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad..." En tal sentido, en el caso de marras, el debate oral y público transcurrió con solo las deposiciones de tres Experto, quienes afirmaron la Inspección Técnica del Lugar, y la Experticia de Reconocimiento Legal N°. 9700-230-MF-1154. Por todas las consideraciones, para este Tribunal Unipersonal prevalece la presunción de inocencia a favor del acusado RANDY SEGUNDO MALDONADO.....