Siendo el caso que, en el de marras, el antes identificado Abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, propone ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra una actuación judicial, sentencia de fecha 20 de abril de 2009, dictada por este mismo Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es evidente que no es a la misma autoridad judicial a la que legalmente le pueda corresponder el conocimiento y decisión de la denuncia interpuesta, y en ese mismo sentido, expresa e inescrutablemente debe este Juzgado declarar su propia INCOMPETENCIA FUNCIONAL para resolver el asunto planteado, siendo en ese supuesto de hecho, el competente, como ente superior a este Despacho, la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a la cual se declina, ordenando inmediatamente remitir el presente expediente a los fines legales y procesales que correspondan. ASI SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE OFICIO. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.