declara que es INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, resultando competente los Juzgados de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del expediente una vez vencido el lapso consagrado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado del Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad.