este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), interpuesta por la Abogada en ejercicio RAYMER NATHALY OROPEZA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.435, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana NANCY RAMONA GUTIERREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 11.654.568, en su condición de beneficiaria y legitima tenedora de UNA LETRA DE CAMBIO, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA MORENO PRADA, titular de la cédula de identidad Nº 13.462.085. por no llenar los extremos establecidos en los Artículos 410 y 411 del Código de Comercio; conforme a lo preceptuado en los Artículos 341 y 643 del Código Adjetivo Civil. Se ordena fotocopiar y certificar la letra de cambio consignada, agregar dich.....