DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Apelación interpuesta por el ciudadano RICARDO COA, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.829, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, Ciudadano ANTONIO FRANCO NATERA, contra el acta de prolongación de la audiencia preliminar de fecha 22 de septiembre de 2011, proferida por el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley.....