DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana ANGELA ANTONIA MEDINA MARTÍNEZ, venezolana, hábil en derecho, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 7.551.813, contra los sucesores del ciudadano JOSÉ RAFAEL GRATEROL PERAZA (†). SEGUNDO: En consecuencia, se declara cierta en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo, la unión estable de hecho entre la ciudadana ANGELA ANTONIA MEDINA MARTÍNEZ y el ciudadano JOSÉ RAFAEL GRATEROL PERAZA (†), desde el 31 de diciembre de 1971 hasta el día 18 noviembre de 2012. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se deja constancia que la presen.....