declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio:
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.-
La Secretaria,
Exp. N° 725-13.
ERWM/CAS.